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Capacidad de las personas jurídicas.

  1. Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacidad de las personas jurídicas. La atribución de esa capacidad en abstracto, se contempla en el ART. 16 CC. El ART. 14 de Código de Comercio, aborda lo relativo al ejercicio de posiciones jurídicas subjetivas por las personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o penales.
  2. Actos patrimoniales. Las personas jurídicas pueden asumir derechos y deberes de contenido patrimonial. Pueden adquirir y poseer bienes, como dispone el ART. 16 CC. Sin embargo existen algunas restricciones generales, por ejemplo no puede constituirse usufructo a favor de persona jurídica por tiempo no superior a 30 años. ART. 706 CC.
  3. Actos ilícitos. Las personas jurídicas carecen de naturaleza humana, no pueden incurrir en culpa o dolo y, en consecuencia no pueden asumir responsabilidad.
  4. Capacidad procesal. Las personas jurídicas pueden demandar y ser demandadas