Servidumbre de comunicación
(Telefónica y energía eléctrica). Para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar o tender alambres en terrenos de una finca ajena el dueño de esta debe permitirlo, mediante la indemnización correspondiente, la que a falta de acuerdo entre las partes, fijara el Juez en las diligencias respectivas. Esta servidumbre comprende el derecho de transito de las personas y el de la conducción de los materiales indispensables para la construcción y vigilancia de línea. Art. 796 CC.