Sucesión A Título Particular
En contra posición a la sucesión universal es la mutación del sujeto en una solo relación jurídica que encabezaba otro titular anterior, es decir, cuando el sucesor llamado Legatario recibe únicamente Uno O Más Bienes en forma individual del causante se le llama a esta asignación Legado.
ARTÍCULO 919. “La asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.”