Oposición del ejecutado:
El código procesal respectivo dispone que si el ejecutado se opusiere deberá razonar su oposición, y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin esos requisitos el juez no le dará trámite a la oposición. Articulo 331 párrafo 1º. Del Código citado.
Como se observa, en este primer párrafo el Código permite que el demandado presente simple oposición, es decir, sin que sea necesario que interponga excepciones. Si el demandado adopta esta actitud, lo que el código exige es que su oposición sea razonada, con el objeto de que no se hagan valer oposiciones sin ningún fundamento.
En realidad, el ejecutado puede exponer su oposición sin que alegue específicamente excepciones.
El código prevé que el demandado tenga excepciones que oponer. Esta situación está regulada en el párrafo 2º. Del artículo 331 del código Procesal civil y Mercantil, En tal caso, el demandado deberá deducirlas todas en el escrito de oposición.