Teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus)
A consecuencia de las situaciones creadas por la 1era. Guerra mundial (1914-1918) y cambios de monedas y por la bancarrota de los países vencidos, aunado a las dificultades financieras de los propios países vencedores, se desencadenan graves y profundos problemas en el comercio al intentar cumplir o liquidar operaciones concertadas antes del conflicto bélico precisamente con las monedas depreciadas. De ahí surge una vieja institución romana la cual oportunamente fue utilizada en la convulsa edad media, en la que parte la premisa como lo afirma el tratadista rupert que lo define así: la imprevisión que reposa sobre aquella idea moral de que el acreedor comete suprema injusticia al usar su derecho con vigor para enriquecerse a costa de su deudor. Esta teoría se enuncia con la máxima rebus sic santitubus la cual debe ser entendida que las partes entienden valedero el contrato en cuanto sus condiciones económicas bajo cuyo imperio se pacto.
Sin embargo dicha teoría despierta suspicacias y los más férreos detractores(que no está de acuerdo con nada ni con nadie) por cuanto que la misma implica una fuente generadora de inseguridad jurídica ya que da pie a la posible variación de la prestación (obligación de dar, hacer o no hacer) soslayando (violando la norma o pasar por encima de.) El principio de pacta sunt servanda que implica que lo pactado es ley entre las partes de obligatorio y reciproco cumplimiento, el cual es contemplado en nuestra legislación civil en el art. 1519 c.c.