División de la cosa común
Acto jurídico por el que a petición de cualquier comunero el derecho de cuota se concreta en el dominio sobre una porción material del bien común o subsidiariamente, en dinero.
La acción de la división no es la única forma que tiene el comunero o copropietario de salir de la copropiedad; también puede hacerlo enajenando o renunciando a su cuota. Lo característico de la acción de división es que es un modo de salir de la comunidad que lleva apareada la separación de la propia copropiedad.
Según el artículo 492 código civil, es facultad individual de cada copropietario pedir la división de la cosa común. “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión este establecida por la ley. Acordada la división, cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de los otros si ellos quisieren venderlos.”
El efecto fundamental de la división de la cosa común es atribuir al comunero la parte que le ha sido adjudicada, ahora en titularidad exclusiva, en sustitución de la cuota que tenía hasta el momento. Arts. 500 y 1108 código civil.