Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Escuela Positiva Del Derecho Penal:

Aparece en Italia una nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal, que apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos hasta entonces aceptados, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico-penal, minando su estructura desde sus cimientos hasta sus niveles más elevados, creó una profunda confusión en las ideas de esa época que se puede denominar «La Crisis del Derecho Penal Clásico», la cual duro casi más de medio siglo.

La Escuela Positiva del Derecho Penal evolucionó en tres etapas:
La Primera Etapa la «Antropológica» cuyo exponente es César Lombroso; la Segunda Etapa la «Jurídica», representada por Rafael Garófalo; y la Tercera Etapa, la «Sociológica» representada por Enrico Ferri.

El fin principal de las penas deja de ser el restablecimiento del derecho violado y pasa a ser el de la prevención y, en esa virtud, las penas ya no son determinadas y proporcionales al daño causado por el delito, sino más bien indeterminadas y proporcionadas a la temibilidad del delincuente.

La Escuela Clásica no dejaba librado absolutamente nada al arbitrio del juzgador; por el contrario, los positivistas dejan un amplio arbitrio al juez para que pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente.

Los postulados más importantes de esta escuela son:
Respecto del Derecho Penal: Nuestra disciplina pierde su autonomía, como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la sociología criminal;

Respecto del Método: Utilizaron el método de «Observación y Experimentación», propio de las ciencias naturales, al cual denominaron «Método Positivo»;
Respecto del Delito: Se considero al delito como un fenómeno natural o social; definiéndolo como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad;

Respecto de la Pena: Consideraron que la pena era un medio de defensa social, sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía de aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente;

Respecto del Delincuente: Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuento decían era un ser atávico, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos psíquicos y funcionales especiales, que delinque no solamente por sus características biopsíquicas sino por las poderosas influencias del ambiente y de la sociedad.