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UNION O ADJUNCION

Se llama así a la unión indisoluble de dos bienes muebles diferentes, que pertenecen a distinto dueño, formando uno solo nuevo y distinto, pero en el que es posible distinguir uno del otro.
La adjunción, tiene lugar cuando se unen dos o más bienes muebles pertenecientes a distintos dueños formando una unidad integrada por aquellos que aun conservan su individualidad.
Cosas que pueden separarse. Art. 689. Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, y subsistir independientemente, los dueños respectivos tienen derecho de exigir la separación.
Cosas que no pueden separarse. Art. 690. Cuando las cosas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho a pedir la separación, pero quedara obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que este haya procedido de buena fe.