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Consignatario de la carga

Concebido el consignatario, de un modo genérico, como un colaborador independiente del naviero, que de forma profesional gestiona sus intereses múltiples en su variedad y contenido en tierra, la figura no presenta un perfil definido, tanto por la imprecisión de la terminología utilizada en el tráfico cuanto por la carencia de una disciplina adecuada de la misma.

En resumen, el consignatario de la carga es un agente de los destinatarios de las
mercancías que, en nombre de éstos, se hace cargo del cargamento, abonando el flete correspondiente, por lo que, así concebido, no existe inconveniente legal en que en que sus funciones y las del consignatario del buque recaigan en una misma persona.

En el moderno tráfico marítimo, la consignación estricta de buques es tan sólo una de las actividades de las empresas o casas consignatarias, en las que suelen coincidir las funciones de las dos clases de consignación, del buque y de la carga.

En la legislación nacional vigente, el consignatario de la carga se encuentra actualmente regulado dentro del Artículo 812 del Código de Comercio vigente, Decreto 2-70, de una forma genérica dentro del contrato de transporte de cosas, por lo que sería recomendable regularlo en un capítulo especial dentro del transporte por vía marítima, debido a la especialidad de este tipo de transporte y a las responsabilidades que conlleva.