Acción de enriquecimiento indebido

📅 3 de abril de 2014

Extinguida la acción cambiaria contra el acreedor, el tenedor del título que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria. Artículo 409 co de co.

Artículos Relacionados
Requisitos para la acción de enriquecimiento indebido

1 Que el tenedor no cuente con ninguna clase de acción cambiaria o causal por haberse producido la caducidad o prescripc…

3 de abril de 2014
Enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto

Esta figura también es llamada Enriquecimiento Injusto, en virtud de que no existe una causa legal o suficiente que just…

14 de marzo de 2014
El pago de lo indebido

Pagar lo indebido es cumplir una prestación a la que no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda ajen…

14 de marzo de 2014
Elementos y causas del enriquecimiento sin causa

Nace siempre que una persona obtiene de otra beneficio o ventaja patrimonial de naturaleza económica que carece en lo ab…

14 de marzo de 2014
Presupuestos necesarios para el enriquecimiento sin causa o injusto (Requisitos previos)

1.    enriquecimiento injustificado de una persona en perjuicio de otra. es decir cualquier aprovechamiento o ventaja ec…

14 de marzo de 2014
Acción estimatoria

Esta acción deja subsistente el contrato, pero obliga al enajenante a devolver del precio lo que la cosa vale de menos. …

14 de marzo de 2014
Acción redhibitoria

Es una acción cuya finalidad es rescindir el contrato. Como consecuencia de ello, el adquiriente devuelve la cosa y el e…

14 de marzo de 2014
Contrato judicial o por fraude a acreedores (acción revocatoria o pauliana)

Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…

14 de marzo de 2014
Actos del deudor que justifican la acción revocatoria

1.    Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc 2.    Renuncia de derechos constituidos a su…

14 de marzo de 2014