Extinguida la acción cambiaria contra el acreedor, el tenedor del título que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria. Artículo 409 co de co.
1 Que el tenedor no cuente con ninguna clase de acción cambiaria o causal por haberse producido la caducidad o prescripc…
Esta figura también es llamada Enriquecimiento Injusto, en virtud de que no existe una causa legal o suficiente que just…
Pagar lo indebido es cumplir una prestación a la que no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda ajen…
Nace siempre que una persona obtiene de otra beneficio o ventaja patrimonial de naturaleza económica que carece en lo ab…
1. enriquecimiento injustificado de una persona en perjuicio de otra. es decir cualquier aprovechamiento o ventaja ec…
Esta acción deja subsistente el contrato, pero obliga al enajenante a devolver del precio lo que la cosa vale de menos. …
Es una acción cuya finalidad es rescindir el contrato. Como consecuencia de ello, el adquiriente devuelve la cosa y el e…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
1. Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc 2. Renuncia de derechos constituidos a su…