1. Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc
2. Renuncia de derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal. Art. 1293 cc.
3. Pagos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido al tiempo de hacerlos. Art. 1298 cc.
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
Pueden ejercitar la acción revocatoria únicamente los acreedores cuyos créditos (acredurias) fueren anteriores al acto o…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Si el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, todos y cada uno de los acreedores tiene derecho a dirigirse contra e…
Efectos del contrato 1. Obligaciones del contratante. La principal obligación de la persona que instituye la renta, c…
Una vez firme la sentencia que declara con lugar la acción revocatoria se producen los efectos jurídicos siguientes: 1. …
1. El nacimiento 2. La muerte 3. El matrimonio 4. Reconocimiento de hijo 5. Insubsistencia y nulidad del matrimonio 6. T…
Declaración Unilateral De Voluntad Como Fuente De Obligaciones la doctrina Alemana sostiene y desarrolla la tesis de que…
Conductas o manifestaciones de voluntad que producen efectos jurídicos.
1. Lícitos. Cuando se actúa apegados a la norma sin transgredir la ley. 2. Ilícitos. Estos a su vez son: culposos.…