Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bienes al patrimonio de su deudor o al menos que no disminuyan los que lo integraban cuando se contrajo la obligación. Art. 1329 cc.
Los acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renuncia…
Esta procede cuando la patente de invención se haya otorgado a una persona individual o jurídica que no haya tenido dere…
Si el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, todos y cada uno de los acreedores tiene derecho a dirigirse contra e…
Nulidad de la cesión de salarios (Art. 100 C. de T.); Obligación de pagar el salario directamente al trabajador (Art. 94…
También se le denomina ocurrencia de acreedores. Es un juicio de carácter universal promovido en contra del deudor que n…
A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desd…
La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para es…
La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funcion…
Se da a través del proceso de lo contencioso administrativo (control privativo) y el amparo (control constitucional).
Su objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desaparecer en breve plaz…