Son aquellas acciones en las que se pide al órgano jurisdiccional que ordena al demandado realizar una determinada prestación. Este tipo de tutela es la más común y frecuente. Parte siempre del incumplimiento anterior de un deber, pretendiendo el actor con su interposición que se declare la irresponsabilidad en que ha incurrido el deudor y en su caso que se actúe en consecuencia.
La sentencia que origina una acción de condena, constituye título ejecutivo, de hecho esta es la característica esencial de este tipo de acción, habida cuenta que dota al acreedor de la posibilidad de que se despache ejecución contra el patrimonio del deudor. De aquí precisamente que las acciones de condena se dicen otorgan al acreedor la más completa tutela de su derecho porque simultáneamente:
1) Declaran la efectiva existencia del derecho del actor a obtener una prestación determinada.
2) Incluyen una orden al deudor condenado para que lleve a término la prestación obtenida.
3) Facultan al actor para pedir la ejecución forzosa de la prestación insatisfecha.
La prestación que solicita el actor en muchos casos se contrae a la entrega de una cantidad de dinero —condena pecuniaria— Pero igualmente puede ser objeto de condena cualquiera otra prestación de dar, hacer o no hacer.
No obstante, distinguir 3 requisitos para que sea factible el ejercicio de una acción de condena:
1) Existencia de un derecho material a cierta prestación.
2) La citada prestación ha de ser vencida y exigible
3) En principio, hemos de considerar que la condena ha de ser una prestación actual, es decir, que el deudor debería haber realizado ya y en su caso deberá ser inmediatamente realizada.
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