Condena en los incidentes
En el Art. 576 CPCYM establece lo relativo a las costas en los incidentes la cual es obligatoria al vencido dentro de ellos aun cuando no se pida y que admite liquidar costas aun cuando haya terminado el proceso, por lo que quien promueve un incidente debe atenerse a la condena en costas si este no prospera, únicamente se exceptúan casos en los que se trate de cuestiones de derecho que sean dudosas únicamente esta excepción para incidentes que se promuevan no para el fondo del asunto.
Si se trata de excepciones previas resueltas sin lugar se resuelven en incidente y su resolución constituye una fase procesal prevista en el código es posible la liquidación de costas en pieza separada antes que termine el proceso.