En el Art. 576 CPCYM establece lo relativo a las costas en los incidentes la cual es obligatoria al vencido dentro de ellos aun cuando no se pida y que admite liquidar costas aun cuando haya terminado el proceso, por lo que quien promueve un incidente debe atenerse a la condena en costas si este no prospera, únicamente se exceptúan casos en los que se trate de cuestiones de derecho que sean dudosas únicamente esta excepción para incidentes que se promuevan no para el fondo del asunto.
Si se trata de excepciones previas resueltas sin lugar se resuelven en incidente y su resolución constituye una fase procesal prevista en el código es posible la liquidación de costas en pieza separada antes que termine el proceso.
El incidente es un proceso paralelo al principal que resuelve la incidencia, nunca el fondo del asunto principal y se ut…
Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide…
La condena en costas persigue, como hemos apuntado, el resarcimiento de los gastos que ha tenido que realizar el ejecuta…
Por este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de una prestación por parte del demandado, es de…
Son aquellas acciones en las que se pide al órgano jurisdiccional que ordena al demandado realizar una determinada prest…
Normalmente se tiende a hacer que pese sobre el sujeto pasivo de la pretensión una obligación determinada: la pretensión…
Alsina expone que vencido es aquel cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas así, lo será el actor si el demanda…
Procede de oficio: Aunque es común que en la demanda o en su contestación se pida, el Art. 573 CPCYM establece que el Ju…