Que se entiende por vencido para los efectos de la condena en costas
Alsina expone que vencido es aquel cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas así, lo será el actor si el demandado es absuelto sin restricciones y lo será el demandado si han prosperado todas las pretensiones del actor de ello se infiere que para que haya vencido es necesario que haya mediado pretensión y oposición a la misma, por consiguiente no puede imponer costas al demandado que se allana a la misma salvo que esta fuere tardío, desde este punto de vista si la demanda ha prosperado el vencido es el demandado si al demanda no prospera el vencido es el actor el vencimiento se determina por el resultado del proceso o del incidente.
En algunos casos como cuando se plantea una acumulación objetiva de acciones si una acción prospera y la otra se rechaza esta situación crea un vencimiento recíproco por lo que el juez debe eximir el pago, pero es distinto cuando se trata d acumulación eventual o alternativa porque en esos casos sí hay vencimiento del demandado si el efecto perseguido por la demanda se ha logrado acá no hay vencimiento recíproco.