La modificación a una sociedad por Reducción de capital, puede darse por:
a) Disminución del valor de las aportaciones sociales;
b) Por disminución del valor nominal de las acciones; o,
c) Por amortización de algunas de ellas.
Para el efecto el artículo 203 del Código de Comercio literalmente dice: “ EL aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.
Para el efecto, bajo la responsabilidad del administrador, administradores o del órgano de fiscalización si lo hubiere, la resolución acordada en asamblea extraordinaria convocada o totalitaria de accionistas, o bien, en junta general de socios (para las sociedades de Responsabilidad Limitada), se comunicará a todos los acreedores de la sociedad.
Requisitos:
1.- Presentar escrito o memorial solicitando la reducción del capital.
2.- Adjuntar acta notarial en la que se transcriba la resolución acordada, y se certifique el cumplimiento de la obligación de comunicar con aviso de recepción a los acreedores de la sociedad, la resolución de reducción del capital social.
3.- Adjuntar último balance de la sociedad.
4.- Recibo de pago de derecho de inscripción.
Procedimiento y Trámite:
Presentar la documentación en la sección de recepción de documentos del Registro Mercantil, identificar la sociedad y con su inscripción, con el objeto de traer a la vista el expediente original y adjuntar los documentos que se están presentando. Tales documentos serán susceptibles de calificación por la asesoría jurídica del Registro Mercantil, y con la aprobación del Registrador si tales documentos se encuentran correctos y de conformidad con la Ley, se ordena:
1.- Que se haga del conocimiento público el Acuerdo de Reducción de capital.
2.- Que se elabore el edicto correspondiente y se publique 3 veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.
3.- Realizada las publicaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil con su respectivo memorial en donde señale el número de expediente, registro, folio y libro de la Sociedad de mérito,
4.- TREINTA DÍAS después de la última publicación, si no existe oposición se autoriza la escritura pública que formalizará la reducción de capital social.
La escritura pública se presenta al Registro Mercantil con un memorial de solicitud. Luego pasa a la calificación en la Asesoría Jurídica, y si la misma se encuentra correcta y de acuerdo a la ley, se procede a su inscripción provisional y definitiva siguiendo para ello, los pasos y requisitos que se observan en toda sociedad o modificación.
Capítulo viii Aumento y reducción de capital Artículo 203. Aumento o reducción de capital. El aumento o reducción de cap…
Esta se precede como una operación inversa al aumento consistente en la rebaja por la sociedad de la cifra de capital qu…
Las de capital fijo son aquellas que debe de formalizar su aumento de capital en escritura pública (la mayoría) Las de c…
Articulo 826 división del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor …
1. Aceptación. · Expresa cuando consta en forma oral o escrita · Tacita cuando se presume que ha acep…
1. Por disminución del valor nominal de todas las acciones o 2. Por amortización de algunas de ellas
Se divide y representa el capital en acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea menor de Q. 5,000.
El capital social debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por estos y por s…
Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningún título llamado Acción El capital fundaciona…
1. mediante la emisión de nuevas acciones por aumento del valor nominal de las acciones.