1. engañar o confundir al público en general o a las personas determinadas, mediante: soborno de los empleados del cliente para confundirlo, utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, el empleo de medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos productos, propagación de noticias falsas, que sean capaces de influir en el propósito del comprador.
2. perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales mediante: uso indebido o imitación de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos; propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa; soborno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios; obstaculización del acceso del a clientela al establecimiento de otro comerciante; comparación directa y pública de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios propios, con los de otros comerciantes.
3. perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos.
4. realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.
(art. 363 codigo de comercio)
La acción de competencia desleal podrá ser entablada en la vía ordinaria por cualquier perjudicado, asociación gremial o el Ministerio Público. La resolución que declare la existencia de actos de competencia desleal, dispondrá la suspensión de dichos actos, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios. Entablada la acción el juez podrá disponer las providencias cautelares que juzgue oportunas para proteger adecuadamente los derechos del público consumidor y de los competidores, siempre que el actor otorgue la debida garantía. Dichas providencias pueden consistir en la incautación preventiva de la mercadería infractora, la suspensión de los actos o el retorno de las cosas al estado que guardaban.
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No existen medios de impugnación en contra de estos funcionarios, ya que ellos desarrollan una labor interna.
Se da a través del proceso de lo contencioso administrativo (control privativo) y el amparo (control constitucional).