Es posible que el contenido del proceso esté constituido por diferentes litigios entre los mismos sujetos procesales, o, que una misma litis presente ramificaciones que puedan originar procesos separados, cuya solución completa, sólo se logra mediante la unión de los mismos. Estas ideas dan origen a lo que en doctrina se conoce con el nombre de acumulación; de ésta se han diferenciado dos clases: de acciones y de autos.
De acuerdo con las ideas de Guasp, la pretensión constituye el verdadero objeto del proceso, entendiendo por objeto la materia sobre la que recae la actividad de los sujetos que en el proceso intervienen. Ahora bien, como ya conocemos el concepto de pretensión procesal desarrollado por este autor, es fácilmente captable la definición que el mismo autor da de la acumulación procesal: un acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones con objeto de que sen examinadas y actuadas, en su caso dentro de aquél”.
1. Por una parte, la economía procesal; y 2. Por la otra, la necesidad de evitar decisiones contradictorias. El primero …
A diferencia de la acumulación de acciones que generalmente se produce sin que haya varios procesos, en esta clase de ac…
Objetiva Esta acumulación alude al ejercicio de varias pretensiones en una misma demanda. Está sujeta a diversas limitac…
Nuestra legislación civil reconoce el derecho del marido de refutar la paternidad, que solo puede basarse en la prueba d…
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Todas las acciones de una sociedad serán de Igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo en la escritura socia…
Es el titulo valor que representa una parte alícuota del capital social. (Alícuota parte proporcional acorde a lo que se…
Es una cosa mercantil es decir un bien mueble. La acción no es titulo de crédito es un titulo valor. Articulo 99 código …
Salvo pacto en contrario en la escritura social, los accionistas tendrán derecho preferente, en proposición a sus accion…
Los comanditados son los administradores. Art. 198, 200 c. comercio