1. Por una parte, la economía procesal; y
2. Por la otra, la necesidad de evitar decisiones contradictorias.
El primero de los casos es tal vez el que admite alguna consideración, por la circunstancia de que es indudable que la resolución de varias litis con el mismo criterio, supone una mayor ventaja; pero, la complejidad del nuevo proceso, cuyo contenido lo forman varias litis o litigios, hace que aquel concepto de economía procesal se vea un poco menguado. El segundo, no amerita mayor discusión, y en los casos en que este supuesto se dé, es imperativa la acumulación.
La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, …
si ambas partes incurrieren en error sobre el motivo determinante de la contratación, ese error doble determinaría la in…
La Constitución de la República de Guatemala establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias, lo cual es un …
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
Es posible que el contenido del proceso esté constituido por diferentes litigios entre los mismos sujetos procesales, o,…
Objetiva Esta acumulación alude al ejercicio de varias pretensiones en una misma demanda. Está sujeta a diversas limitac…
A diferencia de la acumulación de acciones que generalmente se produce sin que haya varios procesos, en esta clase de ac…
1. La aprehensión y la tenencia o apoderamiento de un bien de manera permanente a titulo de dueño. 2. Recaer sobre…
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas. Art. 12…