Los árbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito.
En cambio el arbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el se debe tener en cuenta la equidad.
La ley da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de conciencia.
La ley da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de conciencia.
La diferencia entre ambos estriba en que en el laudo de derecho, cabe apelación, en los laudos de conciencia, no procede ningún recurso.
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