1. El derecho real y el derecho de obligación o de crédito, difieren porque resuelven un juego de intereses diversos, el derecho real se ocupa de un problema de atribución y los derechos de obligación resolverán necesidades de cooperación con los demás.
2. El derecho de obligación faculta a particulares a establecer su contenido y alcance con los únicos limites que la norma establece, en los derechos reales no hay un precepto de alcance similar de modo que es dudoso que los particulares puedan crear libremente nuevos derechos reales.
3. Los modos de adquisición de ambos tipos de derechos son diversos. Las obligaciones nacen de algunas de las causas de la ley del contrato de declaraciones unilaterales de voluntad, de los delitos y de las faltas.
4. El objeto del derecho real tiene como objeto un sentido jurídico mientras que el derecho de obligación o crédito es una prestación.
5. La extinción de los derechos de crédito se produce por alguna de las causas siguientes: pago, compensación, novación extintiva, remisión o condonación de la deuda, confusión de los derechos. Mientras que lo que origina la extinción de los derechos reales son totalmente distintas.
6. Los instrumentos de proteccion y de eficacia son totalmente diversos.
El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción mun…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
1. Usufructo- el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustanc…
A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articu…
Ruggiero señala, que ambos tienen una finalidad genérica, la cual es poner término a un litigio existente o posible, exi…
La marca es utilizada para distinguir productos o servicios; El nombre comercial distingue empresas y establecimientos c…
Es el poder o las facultades que el derecho real concede a su titular. 1. La facultad de goce o disfrute. Se traduce …
1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición. 2. Que la …
Es aquella facultad que tenemos sobre una cosa frente a todas las personas.