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Arras

Definición: la palabra arra o arras, según señala la doctrina, procede etimológicamente de una palabra fenicia, arrha que lleva implícito un cierto sentido de garantía o de fianza. Alude a la idea de señal, prenda o garantía que es entregada para asegurar el cumplimiento de una obligación de cualquier tipo. Podría definirse esta garantía como la cantidad de dinero que uno de los contratantes entrega al otro como señal de cumplimiento de la obligación o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consistiendo en perder la cantidad entregada.
Verdera-izquierdo define las arras como: aquel negocio jurídico, bilateral, oneroso y accesorio de otro principal, de carácter real, consistente en la entrega de un bien fungible, de valor menor a la prestación de la obligación, otorgando por regla general, en el momento de la perfección del contrato, mediando un acuerdo entre el tradens y accipiens por el que se concede a dicha entrega la función de asegurar la efectividad de la precitada obligación. r
El código civil en el articulo 1442 dispone: Las arras dadas en garantía del cumplimiento de una obligación, constituyen el equivalente de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, siempre que mediare culpa y si el incumplimiento procediere de quien las recibió, este deberá restituir el doble de lo que hubiere recibido.