Carga de la prueba

Establecido lo que ha de probar, el razonamiento lógico conduce ahora a preguntarse ¿Quién debe probar? Para determinar esta carga se fijan algunos principios y criterios.
1 Principios de Aportación de parte y Adquisición procesal: El primero se refiere a que sobre las partes recae la carga de probar, no existiendo deber del juez de verificar.
2 El hecho dudoso y el non liquet: El juez al dictar sentencia, puede considerar que los hechos están:
o Que el hecho existió: extrae la consecuencia prevista en la norma.
o Que el hecho no existió: No aplica la norma en cuestión.
o El hecho no se probó, colocando al juez en situación de duda: no permite al juez dictar sentencia de non liquet, no puede dejar de resolver. Artículo. 15 Ley del Organismo Judicial.
En su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. Los autores sostienen que corresponde a las partes la prueba de sus afirmaciones, pero se ha discutido si esto constituye o no una obligación: La opinión más difundida que la prueba constituye una carga para las partes, pues si no la producen estarán sometidos a las consecuencias de dicha omisión pues la prueba es la condición para la admisión de las pretensiones de las partes. Cuando las partes aportan suficiente prueba no hay problema para el fallo del no hay problema para el Juez al dictarlo de lo contrario el Juez debe apreciar a quien correspondía probar “Distribución de la carga de la prueba” de acuerdo a la teoría de los hechos constitutivos y extintivos modificativos o implícita.