La demanda de juicio oral de alimentos puede presentarse verbalmente o por escrito (Art. 201CPCYM) pero en todo caso, el actor debe presentar con ella el título en que se funda, el cual puede consistir en:
1 Testamento
2 Contrato
3 Ejecutoria en que conste la obligación (por ej. una sentencia de filiación)
4 Documentos justificativos del parentesco
El artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que para entablar la demanda de alimentos, basta presentar cualquiera de los títulos anteriormente mencionados para que el juez le dé trámite, con base en la presunción legal de la necesidad en que se encuentra el alimentista de pedir alimentos.
1. Por la muerte del alimentista. 2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolo…
1. Cónyuges, 2. ascendientes, 3. descendientes y 4. hermanos. Art. 283 Código Civil.
· Deberán abstenerse de toda intervención y · poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea g…
Es un órgano administrativo que puede ser creado por las municipalidades cuando sus necesidades lo requieran. Está encar…
A) todos los asuntos en que se afecten las buenas costumbres, ornato, medio ambiente, salud y los servicios públicos en …
“El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidas para …
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…