Cesación de la obligación de prestar alimentos

📅 3 de marzo de 2014

1. Por la muerte del alimentista. 2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía; 3. En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que debe prestarlos; 4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan las causas. 5. Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. Art. 289 código civil.

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