Cesación de la obligación de prestar alimentos
1. Por la muerte del alimentista.
2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía;
3. En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que debe prestarlos;
4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan las causas.
5. Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.
Art. 289 código civil.