1. Por la muerte del alimentista. 2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía; 3. En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que debe prestarlos; 4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan las causas. 5. Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. Art. 289 código civil.
La demanda de juicio oral de alimentos puede presentarse verbalmente o por escrito (Art. 201CPCYM) pero en todo caso, el…
1. Cónyuges, 2. ascendientes, 3. descendientes y 4. hermanos. Art. 283 Código Civil.
La unión de hecho se puede hacer cesar o disolver por la vía voluntaria o por la vía contenciosa. Por la vía voluntaria …
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…
Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto
La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia…
1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negoc…