“El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa” Las resoluciones no producen cosa juzgada material. (Artículo. 602. Las providencias –de mera tramitación- son reformables sin ninguna formalidad ni trámite, pero no apelables. Las otras son apelables.
El artículo 403 establece: “Las solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria se formularan por escrito ante los Ju…
Etimológicamente la palabra jurisdicción proviene del latín Jurisdictio que quiere decir “acción de decir derecho”, no d…
1 Se desarrolla entre personas que están de acuerdo. 2 Su procedimiento carece de uniformidad y repetición, acomodándose…
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El artículo 402 del Código Procesal Civil y Mercantil establece el principio general: “Las informaciones que las leyes e…
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