Recursos en los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

“El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa” Las resoluciones no producen cosa juzgada material. (Artículo. 602. Las providencias –de mera tramitación- son reformables sin ninguna formalidad ni trámite, pero no apelables. Las otras son apelables.