1 Por Escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al registro las cedulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cedulas y cupones no presentados.
2 Por solicitud escrita al registro acompañando las cedulas o constancia de depósito en su caso; y
3 Por sentencia firme. Art. 878 código civil.
Artículo 606. Cancelación. La cancelación de las cédulas hipotecarias que llenen los requisitos determinados en el artículo anterior, podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 878 del Código Civil, pero la constancia de la consignación exigida por dicho precepto, se sustituirá por la del depósito en un Banco del capital, intereses y demás cargos que representen las cédulas. La escritura de cancelación se otorgará por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.
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