Arts. 1170 numeral 1º. El cual establece:
1. las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.
Y 1148 del código civil el cual establece:
Únicamente perjudicara a tercer lo que aparezca inscrito o anotado en el registro. Por tercero se entiende el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato.
Los títulos inscritos o anotados surtirán efectos contra tercero y aun contra los acreedores singularmente privilegiados, desde la fecha de su entrega al registro.
1. Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán prese…
TITULO V Anotación y cancelación de las sanciones Artículo 58. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la hoja…
Derecho real accesorio, indivisible, de constitución registral que recae sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, qu…
1. Es un derecho real. Ya que configura el estatuto jurídico del inmueble sobre el que recae, pasa a ser un inmueble …
El hipotecante debe de ser propietario del bien objeto de hipoteca y debe tener capacidad de obrar y de disponer del bie…
La hipoteca se constituye mediante el contrato de hipoteca, mediante escritura pública, cuyo testimonio se debe de inscr…
Tiene carácter constitutivo, es decir, es requisito de validez de la constitución del derecho real de hipoteca, ya que p…
El objeto de la garantía real. Asegura toda clase de obligaciones, ya sean puras ya estén sujetas a condición suspensiva…
El Saldo Insoluto no es más que aquella deuda no cumplida, pagada o satisfecha. El artículo 823 del código civil dispone…
Articulo 826 división del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor …