El hipotecante debe de ser propietario del bien objeto de hipoteca y debe tener capacidad de obrar y de disponer del bien objeto de la hipoteca, ya que la constitución de la hipoteca es, por cuanto acto de gravamen, un acto de disposición, por ello el artículo 835 del Código civil establece: “solo puede hipotecar el que pueda enajenar y únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados”. Arts. 837, 264, 131 CC.
Se requiere:
· Poder de disposición
· Capacidad para enajenar
1. un requisito o elemento constitutivo, que consiste en la elaboración de la escritura pública. articulo 16 …
1. por mandato con representación otorgado por el comerciante. 2. Por nombramiento. 3. O por contrato de trabaj…
1 Por contrato mercantil 2 Por disposición testamentaria • Solo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el paí…
Derecho real accesorio, indivisible, de constitución registral que recae sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, qu…
1. Es un derecho real. Ya que configura el estatuto jurídico del inmueble sobre el que recae, pasa a ser un inmueble …
La hipoteca se constituye mediante el contrato de hipoteca, mediante escritura pública, cuyo testimonio se debe de inscr…
Tiene carácter constitutivo, es decir, es requisito de validez de la constitución del derecho real de hipoteca, ya que p…
El objeto de la garantía real. Asegura toda clase de obligaciones, ya sean puras ya estén sujetas a condición suspensiva…
El Saldo Insoluto no es más que aquella deuda no cumplida, pagada o satisfecha. El artículo 823 del código civil dispone…
Articulo 826 división del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor …