Definición de la hipoteca.
Derecho real accesorio, indivisible, de constitución registral que recae sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, que permanecen en posesión de su propietario o titular, y que sujeta inmediatamente lo hipotecado, cualquiera que sea su titular, al poder de exigir eventualmente la realización de su valor, así como la adopción de medidas dirigidas a salvaguardarlo, todo ello en garantía de la efectividad de una obligación dineraria.
Así la hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, de constitución convencional, que recae sobre bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de determinada obligación.
La seguridad o garantía que otorga la hipoteca radica en la sujeción de un bien (o varios) determinado a la satisfacción de un crédito y en el carácter preferente de dicha satisfacción (el precio obtenido por la realización del valor del bien se destina con preferencia a la satisfacción del interés del acreedor hipotecario).
Es un derecho real de constitución registral es decir, la inscripción tiene carácter constitutivo como medio de publicidad ante la ausencia de desplazamiento posesorio. De ahí que, en sede de hipoteca, cobren especial importancia dos principios básicos de los derechos reales: el de publicidad y el de especialidad.
El código civil en el articulo 822 estipula: “La hipoteca es un derecho real que grava un BIEN INMUEBLE para garantizar el cumplimiento de una obligación.”
Fundamento Legal
Artículos 822 a 859 Código Civil.