TITULO VIII Disposiciones finales

TITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 67. El ministerio de gobernación o en su caso la dirección general de la policía nacional civil deberá emitir las disposiciones legales que garanticen el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 68. Se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente reglamento.

Artículo 69. El presente reglamento empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE

ALVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN

El Ministro de Gobernación