TITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 67. El ministerio de gobernación o en su caso la dirección general de la policía nacional civil deberá emitir las disposiciones legales que garanticen el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 68. Se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente reglamento.
Artículo 69. El presente reglamento empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE
ALVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN
El Ministro de Gobernación
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