1. Se trata de una clausula que origina una obligación, la de cumplir la pena, de carácter accesorio, cuyo nacimiento depende del incumplimiento de la obligación principal que sea imputable al deudor según las reglas del contrato.
2. Se trata de una clausula que sirve de refuerzo de la obligación, porque ejerce una presión sobre el deudor que contribuye a disuadirle del incumplimiento.
3. Esta clausula tiene el nombre de penal porque pretende, agravar las consecuencias del incumplimiento imputable al deudor, pero no siempre será mas grave según los cambios de valor, las formulaciones y los cálculos realizados al celebrar el contrato o negocio reforzado con la pena para fijar su cuantía. No es penal porque tenga que ver con la jurisdicción penal ni con la libertad del deudor, procediendo el adjetivo empleado mas bien de residuos históricos que enlazan con la stipulatio poenae del derecho romano y con las penas privadas de carácter pecuniario.
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