- Patrimonio. El capital fundacional tiene que ser suficiente en principio para conseguir los fines asignados a las fundaciones.
- Fin. Se exige que el interés sea de interés general o interés público. La finalidad fundacional tiene que ser no lucrativa y por ende altruista.
- Organización. La fundación surge creada mediante un acto unilateral del fundador o fundadores, que debe contener las reglas de fundamento de la organización.
Es una persona jurídica consistente en un patrimonio destinado establemente a un fin de interés general, que nace por vo…
El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de nat…
Se crea mediante escritura pública, por el cual el fundador o fundadores destinan un conjunto de bienes a un fin de inte…
Las fundaciones se extinguen por las causas de la extinción de las personas jurídicas. También por incumplimiento de la …
1. los derechos reales son inherentes a la cosa sobre la que recaen. Su titular puede ejercer su poder que le confieren …
1. ES UNA ACTO JURIDICO MORTIS CAUSA. DE conformidad con el ART. 935 CC., el testamento se otorga en contemplación al he…
1. Se trata de una clausula que origina una obligación, la de cumplir la pena, de carácter accesorio, cuyo nacimiento…
Los precitados contratos se refieren a la participación o interés en una lotería o rifa, solo se acreditará con el bille…
1. Principal. Porque subsiste por sí solo. 2. Consensual. Porque se perfecciona con el consentimiento de las parte…
La naturaleza formal y material jurisdiccional de la judicatura privativa de trabajo, tiene su base en normas constituci…