1. Por su uso y disfrute no se paga renta.
2. Su constitución requiere un acto expreso. Art. 747 CC.
3. Es un derecho inalienable, no se puede enajenar, gravar ni arrendar. Art. 748 CC.
4. Atribuye la facultad de ocupar una vivienda en la medida que sea necesaria para cubrir las necesidades del titular del derecho y de su familia.
5. Si quien tiene el derecho de habitación ocupare toda la casa, estará obligado a hacer los gastos de cultivo o de reparaciones ordinarias y a pagar las contribuciones. Si no ocupare más que una parte de la casa, contribuirá en proporción de lo que goce. Art. 751 CC.
El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción mun…
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