Bilateralidad: significa que frente a la persona obligada, siempre hay un sujeto facultado para demandar su cumplimiento o viceversa, los derechos que establecen las disposiciones jurídicas, son correlativos de obligaciones que recaen sobre otra persona.
Exterioridad: esta no regula intenciones o pensamientos, y radica en que media vez cumplamos con lo que sus preceptos ordenan, se considere que hemos actuado correctamente, aunque en el fondo no hayamos querido hacerlo.
Coercibilidad: debido a que existen los mecanismos forzosos de aplicación en caso de que el obligado se niegue a cumplir con la obligación que le impone la norma jurídica.
Heteronomía: ya que las normas jurídica son formuladas y promulgadas por un legislador, para que las obedezcan numerosos y diferentes súbditos, y por lo tanto se esta sujeto a una voluntad ajena.
Es un instrumento o medio que regula la actividad social, organizando la conducta de cada quien en una colectividad.
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