Formación Histórica Y Construcción Doctrinal Del Concepto De Persona Jurídica
Ideas generales
Tal doctrina tiene sus raíces en la filosofía política de los griegos, en la jurisprudencia romana y en la teología del cristianismo.
Formación histórica del concepto de persona jurídica
La historia nominal de la persona jurídica es muy antigua. Se remonta al siglo pasado y guarda estrecha relación con la actitud de desconfianza de los nacientes estados liberales hacia los denominados “cuerpos intermedios”, dado que en la historia se han confundido habitualmente dos extremos: el reconocimiento de las organizaciones sociales y la atribución de la personalidad jurídica.
Se dio la teoría de la ficción desarrollada por SAVIGNY la cual expone lo siguiente:
- no existe ningún Derecho sin sujeto.
- el único sujeto de derecho es el hombre.
- es sin embargo una exigencia del tráfico la existencia de ciertos complejos jurídicos dotados de capacidad.
- existen y deben existir patrimonios que de hecho están sin dueño.
- existe una contradicción entre lógica jurídica y los hechos respecto a esta real necesidad.
- para resolver este conflicto existe un procedimiento utilizado por el derecho romano: la ficción.
Además de la teoría de la ficción se han desarrollado las siguientes:
- Teoría de la realidad o concepción orgánica o antropomórfica: la persona jurídica no es una ficción del derecho sino un ente que existe.
- Antropomorfismo técnico o teoría del reconocimiento: el derecho reconoce personalidad a determinados entes, los cuales son sujetos de derecho.
- Teoría de la entelequia jurídica: la persona jurídica no existe ni en la realidad natural ni en la realidad jurídica es una creación de la ciencia del derecho una acción de los juristas que sirve para expresar una situación jurídica.
Regulación general de las personas jurídicas
Es propio de los códigos civiles, atribuir personalidad implica dotar de la aptitud de que las organizaciones sociales sean titulares de derechos y deberes.
Por eso nuestro código civil contiene varias normas que la regulan.
Articulo 15 cc. “la persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados. Pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley. Las reglas de su institución, sus estatutos, o la estructura social.”