1 Formal: porque se lleva en las cuentas de contabilidad de cada comerciante.
2 Típico
3 Bilateral.
4 Oneroso.
5 Real.
6 De tracto sucesivo o ejecución continuada.
Artículo 735. Prueba insuficiente. La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente.
Artículo 736. Presunción. Se presumen incluidos en la cuenta corriente, todos los negocios propios del giro de cada cuentacorrentista.
Artículo 737. Acciones y excepciones. La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no implica la renuncia a las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa. Si el acto fuere anulado, la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.
Puede derivar de la existencia de otro negocio subyacente.
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