• Crédito con garantía real o personal. Art 738 c/com
• Crédito sin garantía. Art 738 c/com
Cuando inicia la cuenta corriente los dos deben prestar garantía.
• a cargo de tercero. la inclusión de un crédito a cargo de un tercero se presume hecha, salvo buen cobro. Art 739 crédito
Artículo 740. Embargo del saldo eventual. El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la cuenta corriente. El embargo debe notificarse por la autoridad que lo realice al otro cuentacorrentista, quien desde luego, tendrá derecho a dar por terminada la cuenta.
Las operaciones iniciadas después de la fecha y hora del embargo, no pueden disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante; pero no se considerarán como operaciones nuevas, las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya existentes en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta.
Artículo 741. Plazo para el cierre. El cierre de la cuente para la determinación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto en contrario. El crédito por el saldo es exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo se conserva en cuenta, causará interés al tipo convenido para las otras remesas, y a falta de convenio, al tipo legal.
Artículo 742. Plazo para rectificaciones. Las acciones para la rectificación de cualquier error de número, de cálculo o por duplicaciones u omisiones en la cuenta, prescriben en el término de seis meses, a partir de la fecha del cierre de la misma.
Clases de plazo:
• Para el cierre de la cuenta.
• Para el pago del saldo.
• Para pedir rectificaciones.
Contrato típico mercantil por medio del cual los créditos y débitos derivados de las remesas reciprocas de las partes, s…
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1 Formal: porque se lleva en las cuentas de contabilidad de cada comerciante. 2 Típico 3 Bilateral. 4 Oneroso. 5 Real. 6…
El futurismo fue uno de los movimientos iniciales de vanguardia en la Europa del Siglo XX. Esta corriente artística fue …
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Este crédito puede utilizarse abriendo en el banco una cuenta corriente o aprovechando una ya existente, y será por medi…
Su finalidad es prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. (mediante la inserción de la expresión: para abono en cue…
Casos en que se da: 1. Cuando hay títulos que no son del mismo banco. 2. Es un endoso en procuración porque el banco…
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1 Corresponde a un régimen jurídico establecido especialmente para ello es especifico para Pagares, Debentures. 2 Su fin…