Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide – dador – se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien le llamaremos tomador o beneficiario. Deberán expedirse a favor de persona determinada y no serán negociables, expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión. No es título de crédito ya que no necesita de aceptación o protesto, ni confiere derecho alguno al tomador en contra del destinatario.
Como la carta orden de crédito se puede extender sin necesidad de que el tomador entregue el importe de la misma, en est…
Si no se indica plazo se entenderá que será de un año contado desde la fecha de su expedición.
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
Definición. Contrato por medio del cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles y esta lo tiene que de…
Bajo esta modalidad, el deudor suscribe un titulo valor a favor del banco, usualmente, se utiliza un pagare, que de conf…
Este crédito puede utilizarse abriendo en el banco una cuenta corriente o aprovechando una ya existente, y será por medi…
Esta modalidad se da, cuando habiendo apertura o línea de crédito el acreditado queda facultado para hacer reembolsos du…
Esta operación de carácter financiero, es utilizada con mucha frecuencia por las instituciones del sistema bancario naci…
Son aquellos créditos concedidos generalmente a comerciantes y pequeños empresarios, que movilizan y liquidan inventario…