1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en dependencias y entidades públicas conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de ésta. En los casos siguientes: adquisición de bienes, contratación de obras, puentes sujetos a régimen internacional o la integridad territorial de Guatemala. La compra y contratación de bienes para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme ley constitucional de orden público, que ocasionen suspensión de servicios públicos.
Nota: lo anterior deberá declarase por el organismo ejecutivo, en consejo de ministros a través de acuerdo gubernativo.
Compra y contratación de bienes, obras servicios necesarios para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, mediante acuerdo por su respectivo presidente de cada organismo. Eje.: organismo ejecutivo: consejo de ministros; organismo legislativo: la junta directiva. Órgano judicial: órgano superior de administración.
Cuando el monto no exceda de diez mil quetzales se realizaran bajo la responsabilidad y autorización previa del superior…
El principal es la transmisión del dominio de la cosa de parte del vendedor al comprador art. 1790 código civil
Es cuando el particular por sí mismo, en forma voluntaria ejecuta el acto administrativo.
En este caso el acto administrativo, se ejecuta por parte de la administración pública en forma coercitiva, usando mecan…
1. Supuestos de cotitularidad, la consolidación exige la reunión en una misma persona de la titularidad real y la tit…
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