Es la extinción de la instancia judicial y la pérdida del derecho a realizar un acto procesal determinado que se produce, en ambos casos, como consecuencia de la inactividad de las partes durante cierto tiempo.
Excepción de caducidad es la que se opone contra el intento de renovar un proceso ya caducado, pero para que prospere, es necesario que el derecho sustancial en ejercicio esté prescrito.
1. Supuestos de cotitularidad, la consolidación exige la reunión en una misma persona de la titularidad real y la tit…
Sin perjuicio de lo afirmado en cuanto a la libre revocabilidad del testamento, esta libertad se encuentra limitada en c…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…
La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1 Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su …
1 La acción cambiaria directa prescribe en 3 anos art. 626 códigos de comercio. 2 La acción cambiaria de regreso del últ…
1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en dependencias y entidades públicas conform…
La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgan…