Castigo al negocio simulado
1. Si el negocio jurídico tiene Simulación Absoluta, es nulo de nulidad absoluta. No produce efectos de ninguna naturaleza. No es válido.
2. Si la simulación es Relativa y se demuestra, se producen los efectos del negocio jurídico encubierto. Es decir, se toma en cuenta, para los efectos, el negocio oculto y no el expreso (que es el simulado)
Arts. 1251, 1286, 1287, 1289 Código civil.