El contrato de sociedad puede terminar en forma parcial o total.
Habrá terminación parcial cuando solamente se destruye uno o alguno de los vínculos y dada la multilateralidad del contrato, subsiste este en relación a los demás y se mantiene la persona jurídica.
En este caso se dan dos tipos de disolución parcial de una sociedad:
1. la exclusión de un socio que permite romper el vinculo jurídico que la une con dicho socio y
2. la separación que ocurre cuando es el socio quien termina y rompe dicho vinculo con la sociedad.
Habrá terminación total, cuando se extinguen todos los vínculos y muere la persona jurídica y la terminación del contrato de sociedad en cuanto a todos los socios.
Los casos en que procederá la disolución de la sociedad, antes de su vencimiento y las bases sobre las que debe hacerse la liquidación y división del haber social. Arts. 46 incs 9 y 11 C de Notariado y 1739 incs, 7 CC.
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