Los testamentos otorgados sin cumplir los requisitos o prescripciones legalmente establecidos, referidas ya a la capacidad y libertad de testar, ya a las solemnidades formales o bien por adoptarse algunas de las formas de testar que prohíbe el código civil, adolecen de un vicio genético que provoca la ineficacia total de los mismos.
** La incapacidad es la falta de aptitud de la persona para obligarse y ser obligada. Toda persona, presumiblemente, es capaz para celebrar por si actos o contratos, salvo aquellas que la ley declare incapaces. El testamento otorgado por un incapaz es nulo, aun cuando se hubiere realizado aparentemente en cumplimiento de las solemnidades formales.
Al respecto el artículo 977 del código civil estatuye “es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.”
Por otro lado, habiéndose cumplido los requisitos generales exigidos para el otorgamiento, puede suceder que parte del contenido del testamento atente contra alguna prohibición legal, no respete los límites impuestos o la voluntad del causante etc., produciéndose entonces la ineficacia de las disposiciones testamentarias concretas, pero manteniéndose el resto del testamento eficaz.
La nulidad del testamento implica un defecto o vicio concurrente en el otorgamiento del testamento, que determina su invalidez y por ende, su carencia de efectos jurídicos.
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