El partidor deberá ser notario, y es en la primera audiencia, en la fase conciliatoria, cuando el juez procura avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor, y sólo si no hubiese acuerdo, el juez hará la designación. Una vez llenados los trámites de aceptación y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez le fijará el término para que presente su proyecto de partición o manifieste la imposibilidad de llevarlo a cabo (en el caso que la cosa no admita cómoda división y deba venderse). El partidor podrá pedir privadamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juzgue oportunas, previamente a formular el proyecto de partición y que, si no se obtuvieren, ocurrirá al juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables.
Acto jurídico por el que a petición de cualquier comunero el derecho de cuota se concreta en el dominio sobre una porció…
En este procedimiento es aplicable el procedimiento del juicio oral, siendo siempre supletorias las normas del juicio or…
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Las audiencias en este juicio son las mismas del juicio oral general. En la primera audiencia (en la fase de conciliació…
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Al estar aprobado el proyecto de partición, el juez entrega al notario partidor certificación del mismo y del auto que l…
Es la declaración de la voluntad del causante, en virtud de la que decide nombrar un ejecutor para su herencia. Normalme…
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