En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria
Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Art. 354: 2. Judicial o Forzoso C.C Art. 360:
Es una institución jurídica social que se destina a uno o más bienes para la protección del hogar y sostenimiento de la …
Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basam…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
Se distinguen tres elementos integrantes del patrimonio familiar: 1. Personal: constituido por las personas que en cada …
En los diferentes países, la figura del Patrimonio Familiar ha recibido distintas denominaciones, mencionando algunas a …
Los bienes constituyentes del patrimonio: 1. son indivisibles; 2. Son inalienables 3. Son inembargables 4. No puede cons…
1. La aprobación judicial; 2. Su inscripción en el registro de la propiedad. y 3. Trámites previos que fije el Código Pr…
El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le …
1. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constitui…
1. título de propiedad; 2. certificación del Registro de la Propiedad, de que los inmuebles no tienen gravamen de ningun…