El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le dé la autorización correspondiente. C.P.C.M Art. 444.
1. destrucción física 2. Extra comercialización del bien 3. Inutilidad o idoneidad de la cosa.
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…
1. Fianza. Art. 2100 2. Prenda. Art. 880 3. Hipoteca. Art. 822 4. Indemnización. Art. 1436 5. Compromiso.…
1. En el contrato de mutuo o préstamos de dinero Art. 1949 CC 2. En el casos el donante que desmejora de fortuna y…
Tales elementos los regula el Código Penal, en el artículo 112 al establecer que toda persona responsable penalmente de …
El Decreto Ley 107 en su libro quinto y bajo el título de providencias cautelares, regula por un lado la seguridad de pe…
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TITULO I. Jurisdicción y Competencia (1-24) TITULO II Personas que intervienen en…
En relación al territorio: El Código Procesal Penal, en su artículo 40 prescribe: "La competencia penal es improrrogable…
DECRETO LEY NUMERO 106 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República CONSIDERANDO: Que desde hace varios añ…
1. Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno.ART.589 2. Las piedras conchas y otras sustancias q…