En los diferentes países, la figura del Patrimonio Familiar ha recibido distintas denominaciones, mencionando algunas a continuación:
1. Asilo o bien de familia: llamado así en Suiza, figura legal que se puede constituir sobre bienes inmuebles destinados a explotación agrícola e industrial, tienen que ser explotados por el propietario o su familiar, concluye al morir el propietario; difiere de la acepción que tenemos en Guatemala, puesto que en nuestra legislación, concluye al cumplirse el plazo o la condición bajo la cual se constituyó y no al morir el propietario del inmueble sujeto al Patrimonio Familiar.
2. Patrimonio de la familia: conocido así en México, el objeto de esta figura, es la casa de habitación de la familia y en algunos casos, alguna parcela cultivable; similar a los conceptos generales que nuestra legislación contempla.
3. De casas baratas: conocido bajo este término en Francia, teniendo por objeto, favorecer a la pequeña propiedad, manteniendo el estado de indivisión entre quienes como herederos, sucedieron el bien de la familia; la similitud con la legislación guatemalteca se da en la protección a la pequeña propiedad.
4. Casas baratas o edificación obrera: conocido así en Argentina, en donde la propiedad tendrá que ser adquirida exclusivamente por jornaleros, obreros o empleados con familia, obligando así, a que los compradores cumplan con ciertos requisitos como buena conducta y falta de recursos; en nuestra legislación no se requiere el cumplimiento de cierta conducta para poder mantener constituido el patrimonio familiar, ni se expresa la exclusividad de quien deba comparecer.
5. Patrimonio familiar: en nuestro Código Civil artículo 352, se contempla lo siguiente, “recae sobre las casas de habitación y los predios o parcelas cultivables, establecimientos industriales y comerciales que sean objeto de explotación familiar, debiendo tomar en cuenta ciertos requisitos”.
Las acepciones de los diferentes países, coinciden en la protección a los bienes, otorgando a tal figura la certeza jurídica de dicha conservación.
Es una institución jurídica social que se destina a uno o más bienes para la protección del hogar y sostenimiento de la …
Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basam…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
Se distinguen tres elementos integrantes del patrimonio familiar: 1. Personal: constituido por las personas que en cada …
En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Ar…
Los bienes constituyentes del patrimonio: 1. son indivisibles; 2. Son inalienables 3. Son inembargables 4. No puede cons…
1. La aprobación judicial; 2. Su inscripción en el registro de la propiedad. y 3. Trámites previos que fije el Código Pr…
El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le …
1. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constitui…
1. título de propiedad; 2. certificación del Registro de la Propiedad, de que los inmuebles no tienen gravamen de ningun…