El código civil enumera como asociaciones, fundaciones y sociedades.
1. Se distinguen en primer lugar las personas jurídicas colectivas. Que son aquellas que suponen una pluralidad de personas, miembros de una organización que persigue ciertos fines, se comprenderán las • asociaciones y • las sociedades.
2. Personas jurídicas que consisten en una organización dotada unilateralmente de recursos económicos para la consecución de un fin, categoría en la que se integran • las fundaciones.
3. Personas Jurídicas por su interés: el criterio sugerido en el Articulo 15 CC. Que separa a las personas jurídicas de su interés, habrá así personas • jurídicas de interés público (asociaciones y fundaciones) y • de interés particular (sociedades).
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