La clasificación doctrinaria la plantea así:
Por su gravedad:
Delitos: son infracciones graves a la ley penal.
Faltas: son infracciones leves a la ley penal.
Por su estructura:
Simples: son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurídico tutelado;
Complejos: son los que violan diversos bienes jurídicos y se integran con diversos tipos delictivos.
Por su resultado:
Delitos de daño: son los que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado, produciendo modificación en el mundo exterior;
Delitos de peligro: son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado;
Delitos permanentes: son los en que la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo más o menos largo.
Por su ilicitud y motivaciones:
Comunes: son aquellos que lesiona o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica,
Políticos: son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del estado;
Sociales: son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del estado.
Por la forma de la acción:
Delitos de comisión: en ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.
Delitos de omisión: en ellos, la conducta humana consiste en un no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo.
Delitos de comisión por omisión: en ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión.
Delitos de simple actividad: son aquellos, que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilícitas.
Por su grado de voluntariedad o culpabilidad:
Dolosos: es cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto;
Culposos: cuando sin existir propósito de cometerlo, éste se produce por imprudencia, negligencia o impericia del sujeto;
Preterintencional: cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto.
La conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.
La conducta humana consiste en no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena hacer algo.
La conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de …
Estos no requieren de un cambio en el mundo exterior, es suficiente la condición humana. Ej: Participar en asociaciones …
Conocido como Concurso de Delitos, es cuando el mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos, de la misma o de …
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